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Entender

La pensión de invalidez

Si una enfermedad o un accidente le impide trabajar de forma duradera antes de los 65 años, el régimen general puede abonar una pensión de invalidez.

Las condiciones (art. 187 CSS)

Debe tener menos de 65 años y acreditar al menos 12 meses de seguro durante los 36 meses anteriores a la invalidez. La invalidez es evaluada por el Control médico de la seguridad social: estar incapacitado para ejercer su última profesión u otra actividad acorde con sus fuerzas.

Cómo se calcula (art. 216 CSS)

La pensión de invalidez retoma la pensión de base adquirida a lo largo de su carrera, aumentada con aumentos especiales «prospectivos» que tienen en cuenta los años que habría podido cotizar hasta la edad de jubilación. El estimador que figura a continuación lo cuantifica.

¿Y después?

El estado de invalidez puede ser reexaminado; toda reanudación de actividad por encima de unos ingresos insignificantes (un tercio del salario social mínimo) debe declararse y puede dar lugar a la retirada de la pensión.

Base legal: art. 187 (condiciones), 216 (cálculo), 226 CSS. Fuentes: secu.lu, cnap.public.lu.