Entender
La pensión de supervivencia
Al fallecer un asegurado o un jubilado, el cónyuge o la pareja superviviente y los huérfanos pueden percibir una pensión de supervivencia.
El cónyuge o la pareja (art. 217 CSS)
El superviviente recibe el 100 % de los aumentos a tanto alzado y el 75 % de los aumentos proporcionales de la pensión del fallecido. Pueden aplicarse condiciones (duración del matrimonio o de la pareja).
Los huérfanos (art. 218 CSS)
Cada huérfano recibe un tercio de los aumentos a tanto alzado y un cuarto de los proporcionales; el huérfano de padre y madre recibe el doble.
Conviene saber
Pueden aplicarse un mínimo de supervivencia y unos límites mínimos/máximos propios del superviviente; en caso de fallecimiento antes de la jubilación, se añaden aumentos especiales. El estimador modeliza el caso de un fallecido ya jubilado.
Base legal: art. 217 (cónyuge/pareja), 218 (huérfanos) CSS. Fuentes: secu.lu, cnap.public.lu.