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Entender

La pensión de supervivencia

Al fallecer un asegurado o un jubilado, el cónyuge o la pareja superviviente y los huérfanos pueden percibir una pensión de supervivencia.

El cónyuge o la pareja (art. 217 CSS)

El superviviente recibe el 100 % de los aumentos a tanto alzado y el 75 % de los aumentos proporcionales de la pensión del fallecido. Pueden aplicarse condiciones (duración del matrimonio o de la pareja).

Los huérfanos (art. 218 CSS)

Cada huérfano recibe un tercio de los aumentos a tanto alzado y un cuarto de los proporcionales; el huérfano de padre y madre recibe el doble.

Conviene saber

Pueden aplicarse un mínimo de supervivencia y unos límites mínimos/máximos propios del superviviente; en caso de fallecimiento antes de la jubilación, se añaden aumentos especiales. El estimador modeliza el caso de un fallecido ya jubilado.

El cónyuge divorciado o el antiguo conviviente registrado (art. 197 CSS)

Un cónyuge divorciado —o un antiguo conviviente registrado cuya pareja registrada se haya disuelto por causa distinta del fallecimiento— puede percibir una pensión de viudedad al fallecer su excónyuge, siempre que no haya contraído nuevo matrimonio ni constituido nueva pareja registrada antes de dicho fallecimiento (requisito que se aprecia a la fecha del fallecimiento). El importe parte de la pensión de viudedad del cónyuge (art. 217) y luego se reduce a prorrata: los períodos de seguro cubiertos por el fallecido durante el matrimonio en relación con la duración total de sus períodos de seguro —una proporción de períodos de seguro, no de años naturales—. Si existe además un cónyuge supérstite o varios excónyuges, la pensión de viudedad se reparte según la duración de las distintas uniones, sin que ningún excónyuge perciba más que su prorrata.

Base legal: art. 217 (cónyuge/conviviente registrado supérstite), 218 (huérfanos), 197 (cónyuge divorciado / antiguo conviviente registrado), 195-196 (requisitos de acceso) CSS. Fuentes: secu.lu, cnap.public.lu.