Entender
Trabajar percibiendo la pensión (acumulación)
¿Se puede continuar o reanudar una actividad cobrando una pensión luxemburguesa? Depende de su edad y del tipo de pensión.
A partir de los 65 ans: acumulación libre
A partir de la edad legal de 65 ans, puede ejercer una actividad (por cuenta ajena o por cuenta propia) SIN ningún límite de ingresos ni de horas: su pensión de jubilación no se reduce. Los ingresos siguen estando sujetos a las cotizaciones sociales.
Pensión anticipada (57/60 ans): anti-acumulación
Con una pensión de jubilación ANTICIPADA, la acumulación está regulada (art. 226 CSS). Mientras el ingreso profesional siga siendo «insignificante» —por debajo de un tercio del salario social mínimo al mes— la pensión se abona íntegramente. Por encima, se reduce en la parte que, sumada al ingreso, supere un límite individual (la media de sus cinco mejores ingresos de carrera); si el ingreso por sí solo supera ese límite, la pensión anticipada se suspende.
Pensión de invalidez: un umbral estricto
La pensión de invalidez exige renunciar a toda actividad que no sea «insignificante» (ingreso ≤ un tercio del salario social mínimo al mes). Por encima, la pensión se retira y el estado de invalidez puede ser reexaminado (art. 187 CSS). Toda reanudación de actividad debe declararse a la CNAP.
Conviene saber
Los umbrales (tercio del salario social mínimo, límite de los cinco mejores ingresos) están indexados y son individuales: evolucionan con el coste de la vida y con su carrera. Desde una sentencia del Tribunal Constitucional de 2024 (corregida por la ley del 19 de diciembre de 2025), los asalariados y los autónomos siguen las mismas reglas de reducción gradual. Solo la CNAP resuelve sobre su situación.
Base legal: art. 226 CSS (concurrencia pensión/ingresos), art. 184 (anticipada), art. 187 (invalidez). Fuentes: secu.lu, cnap.public.lu, guichet.public.lu.