Perfiles
Carrera internacional
Ha trabajado en varios países — dentro de la UE, en un Estado vinculado a Luxemburgo por un convenio, o en otra parte del mundo. Así se combinan sus períodos para su pensión luxemburguesa.
La totalización abre el derecho
Para alcanzar el período mínimo de cotización (120 meses, art. 183 del Código de la Seguridad Social), los períodos de seguro cumplidos en la UE/EEE/Suiza (Reglamento (CE) 883/2004) y en los países vinculados a Luxemburgo por un convenio bilateral se suman a su carrera luxemburguesa. No obstante, se requieren al menos 12 meses cotizados en Luxemburgo para que se aplique esta totalización.
Cada país paga su parte
Totalizar abre el derecho, pero no traslada el coste: Luxemburgo solo paga una pensión por los períodos cumplidos bajo su legislación. Calcula dos importes — una pensión nacional autónoma (solo carrera luxemburguesa) y una pensión prorrateada (importe teórico sobre la carrera total × períodos luxemburgueses / períodos totales, art. 52 del Reglamento 883/2004) — y abona el mayor de los dos. Los demás países hacen lo mismo con sus propios períodos.
Tres regímenes de coordinación
UE/EEE/Suiza: coordinación automática por el Reglamento 883/2004. Países con convenio (fuera de la UE): totalización prevista por un convenio bilateral de seguridad social (Estados Unidos, Canadá, Quebec, Japón, India, Turquía…; algunos convenios están reservados a ciertas nacionalidades). Países sin convenio: sus períodos no son totalizables por el lado luxemburgués, pero siguen adquiridos en su propio régimen nacional.
Si el período mínimo nunca puede alcanzarse
Si, a la edad de jubilación, el período de 120 meses no puede alcanzarse ni siquiera mediante totalización, no se abre el derecho a pensión luxemburguesa; el asegurado puede entonces recuperar su parte personal de cotizaciones (art. 213 del Código de la Seguridad Social — las partes patronal y estatal quedan adquiridas por el régimen). El detalle debe verificarse ante la CNAP.
Lo que estima la herramienta
El modo avanzado siguiente estima únicamente el componente luxemburgués de su pensión, revalorizado año por año, e indica si su derecho está abierto (nacionalmente o por totalización). Los importes pagados por otros países corresponden a sus propias instituciones. Solo el cálculo oficial de la CNAP, cotejado con los organismos extranjeros, da fe.
Véase también Trabajadores transfronterizos: estimar su pensión francesa, belga o alemana
Base legal: Reglamentos (CE) 883/2004 (art. 6 totalización, art. 52 cálculo) y 987/2009; convenios bilaterales de seguridad social (secu.lu, cnap.public.lu); artículos 183, 184 y 213 del Código de la Seguridad Social.